SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente se evidencia que, el 19 de enero de 2018, el UCA en un operativo efectuado en el punto fronterizo Boliviano-Peruano en la localidad de extrema departamento de Pando, al realizar el control de ingreso y salida de mercancías ilegales y de vehículos indocumentados, fueron interceptados dos vehículos con placa de circulación NEA-0055 Y NEA-6474 de Zofra Cobija, porque no contaban con el permiso de tránsito para motorizados de uso turístico (SERVITUR), mismos que eran conducidos por Adolfo Sánchez Coelho y Melvy Ardaya Rivero, respectivamente; procediendo al comiso y traslado al recinto aduanero, y el inicio del proceso por contrabando, emitiéndose las Actas de Intervención Contravencional,  COBLZ-C-0009/2018 y COBLZ-C-0011/2018.

Ante ello, los ahora accionantes considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpusieron la presente acción de defensa impugnando las referidas Actas de Intervención, aduciendo que carecen de fundamentación y motivación, no consideraron la prueba de descargo que presentaron en su momento y solicitan que se dejen sin efecto, disponiendo la devolución de sus motorizados indebidamente comisados; además, no se emitió la Resolución que corresponde, dentro del plazo que estipula el art. 96 del CTB, en los aludidos casos.

De la revisión de los antecedentes de los procesos administrativos que se ventilan en la Administración Aduanera de Cobija y que fueron remitidos al Tribunal de garantías, se puede establecer que los dos vehículos comisados a los accionantes, a través de las Actas de Intervención Contravencional COBLZ-C-0009/2018 y COBLZ-C-0011/2018, dieron lugar a la emisión de las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando     COBLZ-RC-0022/2018 y COBLZ-RC-0023/2018, respectivamente, que declararon probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando disponiendo el comiso definitivo de ambos motorizados.

Ahora bien, si evidentemente la parte accionante no tuvo aún conocimiento de las aludidas Resoluciones Sancionatorias de 28 de febrero de 2018 -misma fecha de presentación de la acción tutelar-, no se puede negar ni desconocer la existencia de las mismas; toda vez que, si la justica constitucional declararía la ilegalidad de las Actas de Intervención, dejándolas sin efecto, tal cual es la petición principal de la acción planteada, dichas Resoluciones deben ser objetadas a través de la vía administrativa o judicial que corresponde.

En ese sentido, en el presente caso, conforme al Código Tributario Boliviano, la parte accionante previamente debe agotar la vía administrativa impugnando las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando COBLZ-RC-0022/2018 y COBLZ-RC-0023/2018, presentando el recurso de alzada y si el caso ameritaba mediante el recurso jerárquico, conforme a lo establecido por los arts. 131 y 143 del CTB, situación corroborada por el segundo punto de la parte resolutiva de ambas Resoluciones Sancionatorias ya mencionadas, por lo tanto, ante la existencia de recursos o medios legales de defensa, este Tribunal en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, se encuentra impedido de analizar mediante esta acción tutelar los supuestos fácticos que los accionantes denuncian como vulneratorios de sus derechos fundamentales; y, en caso de subsistir las supuestas lesiones acusadas, recién acudir a la justicia constitucional.