SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

1)

Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el “6 de mayo de 2018”, cursante de fs. 18 a 19 vta., manifestando que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por el delito de robo agravado se encuentra radicado desde el 12 de enero de 2018 en grado de apelación restringida, la que fue interpuesta por la nombrada institución contra la Sentencia 181/2017; 2) Se emitió providencia el 15 de igual mes y año, ordenando al representante del Ministerio Público cumpla los arts. 407, 408 y 416 del CPP, defectos u olvidos que debían ser subsanados en el plazo de tres días computables a partir de su legal notificación, cumplida ésta el 20 de febrero del referido año, éste hizo caso omiso a dicha determinación, razón por la cual mediante providencia de 26 del citado mes y año, establecieron que pase a despacho en el orden correspondiente y por turno a objeto de emitir la resolución respectiva previo sorteo del vocal relator; 3) Luego del respectivo trámite el proceso de referencia se encuentra en listas de apelaciones restringidas, dejando expresa constancia que son rigurosos en el registro de procesos penales, consignando la fecha y hora de llegada a fin de realizar los sorteos semanalmente y por orden correlativo, sin dar preferencia a ninguno de ellos, pues lo contrario significaría vulnerar el principio de transparencia previsto en el art. 180.I de la CPE; 4) Si bien no se emitió resolución, fue debido a que existen procesos penales anteriores; además, debe considerarse que no se limitan a resolver apelaciones incidentales y restringidas, sino, que diariamente atienden solicitudes realizadas por las partes, resuelven apelaciones de medidas cautelares de carácter personal en audiencias públicas, consultas de recusaciones y defensa, acciones de libertad, amparo constitucional, cumplimiento, protección de privacidad, populares, inclusive casos de corte, conflictos de competencia y otras actuaciones asignadas a esa Sala; 5) Por más de un año trabajaron con un solo vocal, fue ahí donde se generó el acumulo indiscriminado de recursos, para resolver las causas tuvieron que auto convocarse; por lo que, se creó otra sala y al momento de la recomposición le asignaron treinta y seis  casos, los cuales también están pendientes de resolución; 6) No se vulneró su derecho a la libertad, como podrá evidenciarse en el memorial del peticionante de tutela, no se refirió de forma clara y precisa de cómo se habría lesionado dicho “valor jurídico”; y, 7) Dejó constancia que el otro vocal con el que conforma Sala, se encuentra de vacaciones del 2 al 4 de mayo de 2018, extremo que deberá tenerse presente, respecto a la SC 0193/2011 de 11 de marzo, que estableció la obligatoriedad de practicar la citación con la demanda y el auto de admisión a las autoridades demandadas.

 CONCEDER la tutela solicitada sólo en cuanto al derecho al debido proceso en sus componentes de celeridad, de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, disponiendo que el Tribunal de apelación demandado dé prioridad a la resolución de la apelación restringida, presentada el 29 de mayo de 2017; y,