SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/18 de 5 de mayo de 2018, cursante de fs. 28 a 31, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, dé cumplimiento irrestricto a su providencia de 15 de enero del indicado año, en el plazo de setenta y dos horas después de su legal notificación, bajo conminatoria de ley; expresando los siguientes argumentos: i) Según providencia de 15 de enero del mencionado año, se conminó al apelante cumpla con los arts. 407, 408 y 416 del CPP, defectos u omisiones que deberían ser subsanados en el plazo de tres días computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad conforme lo prevé el art. 399 del mismo cuerpo Adjetivo Penal; y, ii) Notificado el apelante el 20 de febrero del citado año, con la mencionada providencia, éste no cumplió con dicha determinación en el plazo establecido, razón por la cual mediante decreto de 26 de igual mes y año, las autoridades demandadas dispusieron que en el estado de la causa pasen obrados a despacho en el orden correspondiente a objeto de emitir la respectiva resolución, previo sorteo del vocal relator, incumpliendo el apercibimiento realizado, cuando lo único que correspondía era declarar inmediatamente el rechazo e inadmisibilidad del citado recurso, pues dado el estado de la misma y dentro de la lógica jurídica, no sería pertinente que el ahora accionante tenga que esperar seis meses para que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del prenombrado departamento, resuelva lo que ya había anunciado en la observación.