SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

a)

El accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) La autoridad demandada en su informe refirió que la causa se radicó el 12 de enero de 2018, pero conforme a las pruebas adjuntas, ésta se realizó el 3 de noviembre de 2017, por lo que, transcurrieron seis meses sin tener pronunciamiento; b) Una vez llegado al despacho de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, éstos emitieron un proveído, ordenando al Fiscal de Materia cumpla con la rectificación de su apelación en el plazo de tres días, caso contrario se tendría por denegada; en ese entendido, al no acatar el mismo, fue desestimado su recurso; es así que, correspondía que pronuncien inmediatamente resolución y devuelvan obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz y pueda solicitar acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena; y, c) El art. 132 del CPP, establece que debe dictarse providencias y autos interlocutorios dentro el plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente, los cuales han incumplido, por lo cual, no puede beneficiarse con el indulto al no tener sentencia ejecutoriada.