SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2018, sufrió un accidente de trabajo en el que perdió parte del hueso de la pierna derecha, la cual fue reconstruida mediante inserción de cemento óseo sujetado con tornillos y plaquetas metálicas; este delicado estado de salud le imposibilitó cumplir con su obligación de asistencia familiar en favor de sus hijos; aspecto que generó la expedición del mandamiento de apremio en su contra por parte de la Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada-, siendo privado de su libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pese al conocimiento de su condición; denunció además, que solicitó permiso de salidas para asistir a sus controles de curación, mismos que debían realizarse cada tres días; que en primera instancia fue negado por la Jueza demandada. El Centro Penitenciario mencionado no proporciona los cuidados, ni fármacos que requiere; en ese sentido, el mandamiento de apremio corporal emitido, no significa una pena, sino una sanción que solamente priva de la libertad de locomoción y no así de su derecho a la salud e integridad física; por lo que se atentó de esta manera contra su derecho a la vida y las demás garantías invocadas anteriormente; y que la asistencia familiar será cumplida por el bienestar de sus hijos, simplemente infringió por causa sobreviniente debido al accidente que sufrió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos
- ‘El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud’
- aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- le corresponde en primera instancia al interno dirigirse en consulta al médico del centro penitenciario a efecto de que sea este quien determine a prima facie la gravedad del cuadro y adopte las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio de este derecho y por ende su derecho a la vida,
- CONFIRMAR