SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S3

Fecha: 29-Ago-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante señala que sufrió un accidente de trabajo el 17 de enero de 2018, en el que se fracturó la pierna derecha, siendo sometido a una intervención quirúrgica, fue reconstruida mediante inserción de cemento óseo sujetado con tornillos y plaquetas metálicas. Por su delicado estado de salud no pudo trabajar para cumplir con su obligación de asistencia familiar; la madre de sus hijos pidió la liquidación de la misma sin considerar su delicada condición, aspecto que generó la emisión del mandamiento de apremio en su contra; siendo privado de su libertad desde el 26 de abril del citado año en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; debiendo asistir cada tres días a sus controles médicos, sin poder realizarlos debido a los trámites dilatorios que se exige en cada requerimiento de salida.

De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el impetrante de tutela se fracturó la tibia distal derecha, por ello se encontraba hospitalizado desde el 18 de enero hasta el 19 de febrero del referido año, en el Hospital Obrero 1 de la Regional  La Paz de la CNS (Conclusión II.1); el 3 de mayo del año citado, solicitó autorización de salida judicial sin especificar fecha y hora para realizar el control médico (Conclusión II.2); la autoridad demandada observó el requerimiento de autorización indicando adjuntar certificado médico del centro penitenciario que acredite la necesidad de control médico y la fecha de revisión (Conclusión II.3); la autoridad demandada dispuso el permiso de salida del accionante para el 18 de mayo del mismo año (Conclusión II.4); y el médico responsable del nombrado Centro Penitenciario, sugirió la salida médica judicial del peticionante de tutela para el día señalado, al servicio de traumatología de dicho Hospital (Conclusión II.5).