SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
Fragmento 10
En ese contexto, advirtiendo que la problemática en el presente caso, hace referencia a la retroactividad de la ley ligada al plazo de prescripción, corresponde verificar si la Resolución de Recurso Jerárquico emitida por la autoridad demandada se encuentra plasmada dentro de los marcos establecidos; es así que analizada la Resolución impugnada se tiene que el contenido de la misma, cita los alcances del art. 59 del CTB y sus modificaciones mediante las Leyes 291 y 317, respecto a la prescripción de las facultades y acciones de la Administración Tributaria; asimismo, señala que en caso de contravenciones el art. 154.I del mismo cuerpo legal dispone que la competencia de la Administración Tributaria para sancionar contravenciones prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligación tributaria; de igual forma, hace mención a la Ley 812 y su vigencia desde el 1 de julio de 2016, que modificó el artículo 59, parágrafo I del CTB, que prevé que las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho años, y respecto a la Ley 291, expresó que el término de prescripción determinado será aplicable bajo una dinámica temporal creciente a partir del 2008, para que la Administración Tributaria ejerza facultades de determinación de deuda tributaria e imposición de sanciones; posteriormente, puntualiza que esa instancia jerárquica analizará la prescripción respecto de la facultad de imponer sanciones, concluyendo que el SIN de El Alto del nombrado departamento ejerció su facultad sancionadora respecto a la contravención de omisión de pago en la presentación de la Declaración Jurada con Número de Orden 9349610 del periodo fiscal de octubre de 2009, dentro del alcance establecido por la Ley 291; y toda vez que la Resolución Sancionatoria 211800481915, fue notificada el 21 de abril de 2017, bajo la Ley 812, -norma que dispone un término de prescripción de ocho años-, la facultad de imposición de sanción de la Administración Tributaria no se encuentra prescrita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No 291 y No 317
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la irretroactividad de la ley como una garantía a favor del ciudadano y no del Estado
- III.3. El plazo de prescripción y la forma de aplicación en el tiempo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- CONFIRMAR