SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

No 291 y No 317

Alegó que la autoridad demandada utilizó el art. 59 del CTB modificado por las Leyes “…No 291 y No 317…” (sic), en aplicación además de la Ley 812, vale decir, con normas que entraron en vigencia varios años después de iniciado el cómputo del plazo de la prescripción, obviando que el periodo que se cobra es de octubre de 2009, sin considerar que estas leyes no implican ampliar el término de la prescripción que empleó modificaciones en el momento en que la Administración Tributaria pretende ejercer sus facultades sancionatorias y no cuando se cometió la supuesta contravención; por lo que, la autoridad demandada usó normativa en contradicción al principio de irretroactividad de la ley plasmado en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que debió ser analizada en su vigencia temporal, tomando en cuenta el principio señalado en el art. 150 del CTB.

En lo concerniente al deber de fundamentación como vertiente del derecho al debido proceso, la prescripción extintiva tiene efectos sustantivos que derivan del principio de seguridad jurídica inmersa en el art. 59 del CTB, que se refiere a la extinción de la facultad de la Administración Tributaria a solicitud de la parte interesada, consecuentemente, se vulneró la mencionada fundamentación en la Resolución de Recurso Jerárquico ratificando la Resolución del Recurso de Alzada que se basa únicamente en la facultad de imponer sanciones que pretende ejercer el SIN de la citada ciudad y departamento de forma extemporánea, respecto a la supuesta comisión de contravenciones tributarias del periodo fiscal de octubre de 2009, empleando la Ley 812, que entró en vigencia siete años después del inicio del cómputo; sin que exista además alguna disposición en dicha normativa que autorice la aplicación retroactiva de la misma, en contradicción de lo establecido en el art. 123 de la CPE, la SCP 1169/2016-S3 de 26 de octubre; y, Autos Supremos 62/2017-S de 15 de mayo y 56/2017 de igual fecha.