SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de El Alto del departamento de La Paz, emitió en su contra un Auto Inicial de Sumario Contravencional 213100011213 de 16 de octubre de 2013, por omisión de pago del Impuesto a las Transacciones (IT) correspondiente al periodo fiscal de octubre de 2009, en base a la sanción tipificada en el art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB) concordante con el 42 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 por una suma que asciende a UFV2 359.- (dos mil trescientas cincuenta y nueve unidades de fomento a la vivienda); posteriormente se pronunció la Resolución Sancionatoria 211800481915 de 15 de diciembre de 2015, misma que le fue notificada el 21 de abril de 2017, ante la cual interpuso recurso de alzada en la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz y señaló que el SIN de El Alto del referido departamento extemporáneamente le impuso sanciones por supuestas contravenciones tributarias correspondientes a la gestión octubre del 2009, cuando dicha facultad ya se encontraba prescrita; recurso que mereció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0833/2017 de 8 de agosto, que rechazó el recurso planteado aplicando de forma retroactiva leyes que no se encontraban en vigencia al momento de la supuesta comisión de las contravenciones tributarias, se pretendió emplear la Ley 812 de 30 de julio 2016, que amplió la facultad de la Administración Tributaria de imponer sanciones, normativa que fue publicada cuatro años después de la presunta comisión de las contravenciones tributarias.
Contra el mencionado fallo del recurso de alzada, formuló recurso jerárquico, expidiéndose en consecuencia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1458/2017 de 30 de octubre, que enfatizó lo establecido en la Ley 812 y que extendió en ocho años el plazo para la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria en la imposición de sanciones, pretendiendo una aplicación retroactiva de la ley con fundamentos antijurídicos que vulneran su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No 291 y No 317
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la irretroactividad de la ley como una garantía a favor del ciudadano y no del Estado
- III.3. El plazo de prescripción y la forma de aplicación en el tiempo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- CONFIRMAR