VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0407/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
Fragmento 10
Ahora bien, se evidencia en obrados que el impetrante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, solicitando conminatoria de reincorporación, alegando que no le dejaron ingresar a su fuente laboral, sin tomar en cuenta que su persona tiene inamovilidad laboral por discapacidad, acreditada por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), y que desde el 2015 a la fecha cuenta con cuatro contratos laborales consecutivos; por ello, dicha autoridad administrativa emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 195/17 de 27 de diciembre de 2017, conminando a la Directora del SEDECA a la reincorporación del demandante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con la Conminatoria.
- en cuanto a sueldos devengados y demás derechos sociales, que debe acudir a la vía ordinaria correspondiente
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal