Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0407/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
REVOCAR
En todo caso, considera que debió REVOCAR la resolución revisada y CONCEDER totalmente la tutela impetrada, confirmando lo dispuesto por la Jueza de garantías en cuanto a la reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral, y disponiendo la cancelación inmediata de los sueldos devengados desde el día de su desvinculación, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- en cuanto a sueldos devengados y demás derechos sociales, que debe acudir a la vía ordinaria correspondiente
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal