Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0407/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
REVOCAR en parte
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0407/2018-S2 de 3 de agosto, debió REVOCAR en parte la Resolución 01/2018 de 5 de marzo, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela solicitada, incluso en el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales que la ley establece.
- en cuanto a sueldos devengados y demás derechos sociales, que debe acudir a la vía ordinaria correspondiente
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal