VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0407/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0407/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por parte de la autoridad demandada, en mérito a que fue ilegalmente retirado de su fuente laboral, a pesar de tener suscritos varios contratos laborales a plazo fijo, en un puesto cuyas tareas no son de ninguna manera eventuales; además, debió considerarse que se trata de una persona discapacitada, que forma parte de un grupo vulnerable y de prioritaria atención.

De acuerdo a los antecedentes procesales detallados, así como la jurisprudencia sistematizada en el punto anterior a partir del estándar jurisprudencial más alto contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se ingresará al análisis de la problemática jurídica.

Por lo señalado, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria, la autoridad demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación, lo que no ocurrió en el presente caso; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante; concesión de la tutela que no debió limitarse a disponer la reincorporación del accionante a su fuente laboral, sino también a la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos sociales.

Finalmente la autoridad demandada, al considerar que la conminatoria de reincorporación no se ajustaba a derecho, impugnó la misma,                   -independientemente de la concesión de la presente tutela de amparo constitucional- presentando el 17 de enero de 2018, ante el Juez de turno de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Tarija, extremo que no afecta de manera alguna el inmediato cumplimiento que se debe de dar a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.