VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0407/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.2. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por parte de la autoridad demandada, en mérito a que fue ilegalmente retirado de su fuente laboral, a pesar de tener suscritos varios contratos laborales a plazo fijo, en un puesto cuyas tareas no son de ninguna manera eventuales; además, debió considerarse que se trata de una persona discapacitada, que forma parte de un grupo vulnerable y de prioritaria atención.
De acuerdo a los antecedentes procesales detallados, así como la jurisprudencia sistematizada en el punto anterior a partir del estándar jurisprudencial más alto contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se ingresará al análisis de la problemática jurídica.
Por lo señalado, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria, la autoridad demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación, lo que no ocurrió en el presente caso; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante; concesión de la tutela que no debió limitarse a disponer la reincorporación del accionante a su fuente laboral, sino también a la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos sociales.
Finalmente la autoridad demandada, al considerar que la conminatoria de reincorporación no se ajustaba a derecho, impugnó la misma, -independientemente de la concesión de la presente tutela de amparo constitucional- presentando el 17 de enero de 2018, ante el Juez de turno de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Tarija, extremo que no afecta de manera alguna el inmediato cumplimiento que se debe de dar a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.
- en cuanto a sueldos devengados y demás derechos sociales, que debe acudir a la vía ordinaria correspondiente
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal