Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
CONFIRMAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0415/2018-S2 de 3 de agosto, debió CONFIRMAR la Resolución 001/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 115 vta. a 121, emitida por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos en suplencia legal del Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, ambos del departamento de Cochabamba ; y en consecuencia:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0415/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal