VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
En ese entendido, la SCP 0415/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
El accionante denuncia que fue despedido de manera intempestiva e injustificadamente por la Empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED; y, el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/212/2017 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, que dispuso su reincorporación laboral, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales correspondientes.
Ahora bien, conforme a la documentación que consta en obrados, se evidencia que el 13 de noviembre de 2017, dentro de la denuncia de reincorporación laboral, se desarrolló la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, estando presentes el demandante de tutela, Mauricio Mario Rodríguez Zambrana, representante, y David Blanco Condori, Responsable de Recursos Humanos, ambos de la Empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, en la que se reconoció la existencia de la relación laboral; asimismo, conforme a las papeletas de baja médica, emitidas por el Jefe Médico Regional de la Caja de Salud CORDES a favor del impetrante de tutela, en las cuales se consigna a la citada Empresa como empleador.
Posteriormente, mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/212/2017, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, conminó a la Empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED reincorporar al accionante a su fuente laboral, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan, se prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador; sin embargo, la señalada Conminatoria, no fue cumplida conforme al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2442/17 de 27 de diciembre de 2017 realizado por el Inspector Departamental de Trabajo Cochabamba, indicando que se apersonó a las instalaciones de la indicada Empresa y realizó la verificación de la reincorporación de Fabio Álvaro Caero Aguayo; empero, el Encargado de Recursos Humanos manifestó que presentarían recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación y que además no tenía instrucción alguna para reincorporar al referido trabajador.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0415/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal