VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud; toda vez que, fue despedido de manera intempestiva e injustificadamente, por la Empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED; ante dicha ilegalidad, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, quien emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/212/2017 de 1 de noviembre, ordenando su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; sin embargo, la referida Empresa, no cumplió con la citada Conminatoria; por ello, solicita que se disponga la reincorporación al mismo cargo y con el respectivo goce de haberes y derechos que deriven por el tiempo que duro la suspensión laboral y sea con el pago de costas, daños y perjuicios.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0415/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal