VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
tutela provisional
Por lo señalado, se constata que en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria de reincorporación, la Empresa demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación, lo que no ocurrió en el presente caso, conforme al Informe emitido por el Inspector de Trabajo; situación que viabiliza la otorgación de tutela provisional al accionante, en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, al constatarse el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, por vulneración de su derecho al trabajo, que fue lesionado a consecuencia de la destitución injustificada del solicitante de tutela, lo que incide además en la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y salud.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv
- En ese entendido, la SCP 0415/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal