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    AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-RCA

    Fecha: 10-Sep-2018

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    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.4. Resolución del Juez de garantías
    • improcedencia
    • a)
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
    • toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
    • Fragmento 10
    • la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos (sean públicos o privados), que consisten en centros de acopio e intercambio de información, o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios (bancarios; policiales; comunicacionales; servicios web; compra y venta de distintos bienes; agencias matrimoniales; etc.), que estén expresamente destinados a brindar información a terceros.
    • aquella información de carácter personal que una persona pueda tener en registros privados (computadoras, celulares, correos electrónicos, e-mails, y otros), debido a que son archivos que no tienen por objeto el de la publicidad del contenido de los mismos, es decir que no tienen por objeto el brindar información a terceros, por lo que no pueden ser objeto de tutela mediante la acción de protección de privacidad, en mérito a la naturaleza jurídica  distinta a la de los bancos de datos y a que gozan de su protección constitucional propia
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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