AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-RCA
Fecha: 10-Sep-2018
a)
Manifiesta que: a) Se produce la afectación a sus derechos en un proceso penal y no como sostiene el juez de garantías en un proceso civil, no correspondiendo la presentación de un recurso de compulsa; y, b) “…su resolución desconoce que el control de constitucionalidad tutelar refiere sobre los actos, decisiones o resoluciones de las autoridades públicas (…) con la finalidad de resguardas y proteger derechos fundamentales…” (sic).
Acción de protección a la privacidad que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia constitucional citada a través de las SC 1738/2010-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1445/2013 y la antes mencionada 0089/2014-S2, entre otras, tiene como presupuestos indispensables de procedencia: "a) La existencia de un banco de datos público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, cuya finalidad sea la de proveer informes… b) Que ese banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad” (las negrillas son nuestras).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
- Fragmento 10
- la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos (sean públicos o privados), que consisten en centros de acopio e intercambio de información, o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios (bancarios; policiales; comunicacionales; servicios web; compra y venta de distintos bienes; agencias matrimoniales; etc.), que estén expresamente destinados a brindar información a terceros.
- aquella información de carácter personal que una persona pueda tener en registros privados (computadoras, celulares, correos electrónicos, e-mails, y otros), debido a que son archivos que no tienen por objeto el de la publicidad del contenido de los mismos, es decir que no tienen por objeto el brindar información a terceros, por lo que no pueden ser objeto de tutela mediante la acción de protección de privacidad, en mérito a la naturaleza jurídica distinta a la de los bancos de datos y a que gozan de su protección constitucional propia
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR