AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2018-RCA
Fecha: 10-Sep-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 8 y 10 de agosto de 2018, cursantes de fs. 14 a 16 vta.; y, 28 a 29, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado seguido contra Gary Arriaza Kalayky, tiene la calidad de víctima y querellante, empero existen dos requerimientos fiscales de 3 de julio de ese año, emitidos por la autoridad ahora demandada, “…a petición del sindicado…” mediante escrito de 29 de junio de igual año, a través de los cuales se instruye la investigación a su sucesión hereditaria, la misma que no fue cuestionada, “…además de haber fundamentado ante la autoridad Fiscal mediante memorial de fecha 19 de Julio del 2018, el cual presenta Requerimiento de fecha 20 de Julio del 2018 a la letra dice, NOTIFICADO EN FECHA 07 DE Agosto del 2018” (sic), lo que considera una arbitrariedad al ser investigado como si fuera inculpado en ese proceso, siendo que en dicha causa no interviene como demandado sino como querellante y víctima; por lo que, al darse curso a esos requerimientos se violaría flagrantemente sus derechos constitucionales.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- a)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
- Fragmento 10
- la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos (sean públicos o privados), que consisten en centros de acopio e intercambio de información, o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios (bancarios; policiales; comunicacionales; servicios web; compra y venta de distintos bienes; agencias matrimoniales; etc.), que estén expresamente destinados a brindar información a terceros.
- aquella información de carácter personal que una persona pueda tener en registros privados (computadoras, celulares, correos electrónicos, e-mails, y otros), debido a que son archivos que no tienen por objeto el de la publicidad del contenido de los mismos, es decir que no tienen por objeto el brindar información a terceros, por lo que no pueden ser objeto de tutela mediante la acción de protección de privacidad, en mérito a la naturaleza jurídica distinta a la de los bancos de datos y a que gozan de su protección constitucional propia
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR