AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2018-RCA
Fecha: 21-Sep-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 145 a 166, el accionante manifiesta que en su condición de Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) en SETAR, el 12 de septiembre de 2017 se inició en contra suya un proceso disciplinario interno, habiéndose pronunciado la Resolución de Proceso Administrativo Interno 05/2017 el 24 de octubre, sancionándole con la destitución de funciones, sin lugar al pago de beneficios sociales. Contra este fallo, planteó recurso de revocatoria, siendo resuelto por Auto Definitivo de Proceso Interno 05/2017 de 10 de noviembre, por el que se confirmó en todas sus partes la Resolución Final. Por último, planteó recurso jerárquico, dictándose la Resolución de 15 de diciembre de 2017, firmada por el Gerente General de SETAR confirmando la sanción impuesta. Luego, el 3 de enero de 2018, se le notificó con el Memorándum G.G. 286/2017 de 29 de diciembre, disponiendo su destitución en cumplimiento a las resoluciones mencionadas. Ante esa situación, acudió con su reclamo al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que después de varios meses se declaró incompetente mediante Resolución de 2 de julio de 2018, con la que fue notificado el 15 de agosto de este año.
Durante todo ese tiempo no se respetó su derecho al debido proceso en sus elementos a una resolución motivada y congruente, al principio de legalidad, al juez natural y a la congruencia entre la acusación y la sentencia, además de vulnerarse su derecho al trabajo. Todo ese proceso disciplinario fue llevado a cabo por una Jueza Sumariante, sin considerar que el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR, exige que los hechos graves que se encuentren previstos como causal de suspensión temporal o despido, serán sometidos a un proceso sumario informativo a cargo de un Tribunal Sumariante, en el que participarán el Asesor Legal de la empresa, el Jefe de Personal, el Jefe de División o Departamento de la Unidad afectada y un representante designado por el Sindicato, que actuará como observador. Sin embargo, dicho Tribunal no fue conformado en su caso, y pese a haber reclamado ese aspecto en el recurso de revocatoria, no fue atendido.
Por otra parte, la Resolución de Proceso Administrativo Interno 05/2017 de 24 de octubre, carece de una adecuada fundamentación, porque no realizó una tipificación de su conducta indicando cuál es la norma que establece que era su deber conciliar de forma mensual con el Seguro sobre el Subsidio de Incapacidad Temporal (bajas médicas), llevar un registro de bajas médicas o solicitar el reembolso mensual por ese concepto. Al contrario, como hizo notar en su memorial de descargo, la obligación de conciliar cuentas con el Seguro es un procedimiento contable, y por ende, esa conciliación es responsabilidad del Gerente General, del Jefe del departamento de Contabilidad y del Encargado de Registro, Control y Movilidad, conforme al art. 13 del Reglamento de Bajas Médicas y Reembolso de Incapacidad, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 614 de 23 de junio de 2015 y la Resolución 241/2014 de 9 de julio. Pese a que dichos aspectos, reflejó en su memorial de presentación de descargos de 17 de octubre de 2017, la Sumariante reiteró argumentos de manera general, y carentes de motivación. Asimismo, la Resolución de 15 de diciembre de 2017, suscrita por el Gerente General de SETAR, también incurre en incongruencia y falta de motivación, sin resolver con precisión cada uno de los cinco agravios planteados en el recurso jerárquico.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR