AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2018-RCA
Fecha: 21-Sep-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, el 12 de septiembre de 2017, la Jueza Sumariante de SETAR expidió el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 05/2017 de 12 de septiembre, en contra suya, para posteriormente pronunciar la Resolución 05/2017 de 24 de octubre sancionándole con la destitución de funciones, sin lugar al pago de beneficios sociales. Contra este fallo, planteó recurso de revocatoria, siendo resuelto por Auto Definitivo de Proceso Interno 05/2017 de 10 de noviembre, confirmando la Resolución impugnada. Finalmente, presentó recurso jerárquico, dictándose la Resolución de 15 de diciembre de 2017, por la cual el Gerente General de SETAR confirmó la sanción impuesta. Luego, el 3 de enero de 2018, se le notificó con el Memorándum GG 286/2017 de 29 de diciembre, disponiendo su destitución en cumplimiento a las resoluciones mencionadas. Ante esa situación, acudió con su reclamo al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social declarándose incompetente varios meses después mediante Resolución de 2 de julio de 2018, con la que se le notificó el 15 de agosto de este año. Consiguientemente, así quedó agotada la vía administrativa. Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que en casos como el suyo, cuando se acude con el reclamo ante el referido Ministerio de Trabajo, el cómputo de los seis meses corre desde que se emite la respectiva Resolución. En ese sentido, se pronunció la SCP 1052/2017-S3 de 13 de octubre, por lo que aplicando el principio pro homine, la acción tutelar fue planteada dentro de los seis meses.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR