AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2018-RCA
Fecha: 21-Sep-2018
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 169 a 171, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por considerar que fue presentada extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo). Al respecto, esta autoridad considera que de acuerdo a los antecedentes, consta que en el proceso administrativo interno instaurado contra el accionante, se expidió la Resolución de Proceso Administrativo Interno 05/2017 de 24 de octubre, por la que se dispuso su destitución, fallo contra el que se planteó recurso de revocatoria, habiéndose confirmado la Resolución impugnada. Luego, una vez presentado el recurso jerárquico, se pronunció la Resolución de 15 de diciembre de 2017, en mérito a la cual se expidió el memorándum de desvinculación laboral G.G. 286/2017, con la que se notificó al procesado, ahora accionante el 3 de enero de 2018. Sin embargo, el 15 de agosto de 2018, se interpuso la presente acción de amparo constitucional; es decir, fuera del plazo de seis meses establecido por el art. 55.I del CPCo.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR