ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

1)

El accionante en audiencia ratificó in extenso la acción planteada y la amplió señalando que: 1) El 5 de enero de 2018, que se leyó la Sentencia condenándolo a tres años de reclusión dentro del procedimiento abreviado, a su conclusión fueron notificadas las partes firmando personalmente la víctima, quien en ese mismo actuado procesal anunció su apelación, la que debía materializarse a los quince días; y, 2) Extrañamente el Juez de la causa, remitió los antecedentes al Tribunal de apelación, cuya Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió obrados llamándole severamente la atención, puesto que no adjuntó el memorial del recurso de apelación restringida; a pesar de ello, el plazo para la interposición de ese recurso ya precluyó; sin embargo, el Juez por subsanar su error incurre en otra ilegalidad al declarar la nulidad de la notificación practicada a la víctima con la Sentencia así como de la Resolución que declaró ejecutoriada, decisión contra la que interpuso recurso de reposición que no mereció respuesta, advirtiendo que en forma insistente la Jueza le otorga de sobremanera el plazo a la víctima para que presente su apelación; más aún, cuando ya se fijó audiencia para la consideración del beneficio de la suspensión condicional de la pena que solicitó; actuaciones con las que vulneró su derecho a la libertad; toda vez que se encuentra privado de ella, peticionando se conceda la tutela impetrada.

El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que: 1) Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, el Juez demandado le negó en reiteradas ocasiones tramitar la suspensión condicional de la pena que le fuera impuesta en procedimiento abreviado, argumentando que la Sentencia no se encuentra ejecutoriada, por estar pendiente recurso de apelación restringida que planteó la víctima contra la Sentencia que lo condenó a tres años de privación de libertad, dilación que vulnera sus derechos invocados, por cuanto el Juez demandado no consideró la celeridad que se otorga a cualquier solicitud que esté vinculada con la libertad; y, 2) La Fiscal demandada, no valoró de manera integral la inspección ocular efectuada, en la que dio por bien hechas las aseveraciones testificales, que no demostraron su participación en el hecho.