ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
i)
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: i) Conoció del caso en suplencia legal, sin que hubiere participado en la emisión de la Sentencia, por lo que desconoce por qué el Juez titular advirtió a las partes que ese fallo era susceptible del recurso de apelación incidental que fue presentado por la víctima, y que al ser remitido al Tribunal de alzada fue devuelto, por corresponder la interposición del recurso de apelación restringida; ii) Recepcionados los obrados, la autoridad jurisdiccional corrigiendo procedimiento, dispone la notificación personal con la Sentencia a los sujetos procesales; sin embargo, el Oficial de Diligencias notificó en el domicilio procesal del abogado, actuación que fue anulada por no estar de acuerdo a procedimiento, como ocurrió planteando así la víctima su recurso de apelación restringida; por lo cual, la Sentencia aludida por el accionante aún no está ejecutoriada para dar curso a su petición de suspensión condicional de la pena; iii) En su actuación en el presente caso y en suplencia legal, no vulneró ningún derecho, menos privó de libertad al accionante, a lo que se suma que los errores cometidos por el anterior Juez no fueron observados oportunamente por los abogados de los sujetos procesales, los cuales no son su responsabilidad; por el contrario, corrigió procedimiento para evitar nulidades posteriores; y, iv) En cuanto a la falta de celeridad invocada por el demandante de tutela no es evidente; toda vez que, dictó todas las providencias dentro de las veinticuatro horas, y dio respuesta a sus peticiones, como al recurso de reposición en forma oportuna; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela impetrada.