ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
Fragmento 18
El accionante, por memorial de 20 de marzo de 2018, solicitó al Juez de la causa, disponga su inmediata libertad en mérito a que fue condenado a la pena de tres años de privación de libertad, siendo por ello viable la suspensión condicional de la pena, que mereció el decreto de 21 del mes y año citados de “Estese a los datos del proceso en razón que la parte víctima se habría opuesto a dicho procedimiento abreviado, consecuentemente, la sentencia no esta ejecutoriada” (sic), para posteriormente el 13 de abril del mismo año, declarar la ejecutoria de la Sentencia, por no haberse formulado el recurso de apelación restringida. Posteriormente, mediante memorial de 20 de igual mes y año, el impetrante de tutela solicitó señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, siendo fijada para el 25 de ese mes y año, que se suspendió por la falta de notificación a las partes.