Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
Fragmento 17
Por su parte, la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, respecto a este tópico, concluyó: “‘…que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo’.