SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018

Fecha: 12-Sep-2018

Ahora bien, en lo que corresponde a las acciones reales, personales y mixtas, tanto la jurisdicción ordinaria civil como la agroambiental tienen competencia para conocer tales aspectos; sin embargo, ‘…el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad;

Ahora bien, en lo que corresponde a las acciones reales, personales y mixtas, tanto la jurisdicción ordinaria civil como la agroambiental tienen competencia para conocer tales aspectos; sin embargo, ‘…el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad; a este objeto al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada; en este sentido, si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria; situación que es determinada por las ordenanzas municipales que delimitaban el área urbana civil, con la condición de que estas sean homologadas por el Poder       -ahora Órgano- Ejecutivo, mediante una Resolución suprema en cumplimiento al art. 8 de la Ley 1669…’ (SCP 2140/2012 de 8 de noviembre).