SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018

Fecha: 12-Sep-2018

demanda de nulidad de documentos de transferencia y reivindicación

En el caso presente, la problemática planteada busca dirimir un conflicto de competencias negativo entre las jurisdicciones agroambiental y la ordinaria, porque el Juez Agroambiental y la Jueza Pública Civil y Comercial Primera, ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba, se consideran incompetentes para conocer y resolver la demanda de nulidad de documentos de transferencia y reivindicación, fundamentando cada uno de ellos la resolución negativa tomada para el conocimiento del caso.

La autoridad agroambiental declaró probada la excepción de incompetencia planteada y remitió obrados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno de Sacaba del departamento de Cochabamba, sosteniendo que el predio en conflicto se halla en el límite urbano, donde no se desarrolla actividad agrícola como labor principal, sino que está destinado al uso habitacional en el cual la jurisdicción agroambiental no tiene competencia, por lo que es aplicable al caso, la jurisdicción ordinaria civil. Por su parte la autoridad ordinaria civil, alegando que el Juez Agroambiental, una vez verificada la actividad agrícola que en el predio objeto de la demanda, asumió tácitamente la competencia y que solamente en base a alegatos de parte y conforme a certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en sentido de que el predio se encuentra en área urbana y sin fundamentar sobre el destino o el tipo de actividad que se desarrolla en el mismo, se allanó a la excepción de incompetencia, es que sostiene que la jurisdicción agroambiental es quien debe conocer dicha demanda.

En base a esos antecedentes, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar la competencia de la autoridad para resolver la demanda de nulidad de documentos de transferencia, respecto al bien inmueble de una extensión superficial de 4 232 m2 ubicado en la zona de “Esmeralda” de la comprensión de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba registrado en la oficina de DD.RR. de ese departamento, bajo el folio real con matrícula 3.10.1.01.0051870 de 18 de enero de 2017. Por lo que el presente caso será analizado en función a los entendimientos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III. 1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En este entendido, la uniforme jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, citadas en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, dispone que la competencia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria civil frente a la agroambiental, se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia; es decir, si en el predio se establecen funciones propias del área urbana como ser viviendas, centros poblacionales o residenciales, entonces el conocimiento de la causa le corresponde al juez civil; contrariamente, si al predio en conflicto se le da el uso de las tareas propias de la agricultura y pecuarias, la competencia le será asignada a la jurisdicción agroambiental.

En el caso en estudio, el Juez Agroambiental, para declarar probada la excepción de incompetencia, se basó únicamente en la Certificación de Predio de 17 de octubre de 2017, otorgada por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que estableció que el inmueble ubicado en la zona de Esmeralda Sud del Distrito IV del Municipio de Sacaba, se encuentra en área ubicada al interior del polígono de delimitación urbana (Conclusión II.2); empero, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la definición de la jurisdicción en razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles, no puede quedar librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Autónomos Municipales, sino que también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas en ella; en el caso particular, si bien la aludida certificación, establece que la propiedad se constituye en un predio urbano; sin embargo, de la descripción que la propia autoridad agroambiental realiza en su acta de inspección ocular (Conclusión II.3), se tiene la existencia de “sembradillos” de cebolla; asimismo, dos filas de árboles frutales, plantas de girasol, además de terreno barbechado a lo largo de la extensión del terreno, que en contraste con las dos habitaciones “a medias aguas” (sic) y algún material de construcción, permiten entrever que dicho terreno es utilizado para la actividad agrícola, más aun cuando no se demostró fehacientemente la existencia de inquilinos que determinen la función habitacional en dicho predio, más si se toma en cuenta, que la propia autoridad agroambiental evidenció el barbechado de la mayor parte del terreno que constituye la actividad de descanso de la tierra destinada a tenerla preparada para la siembra posterior.

En consecuencia, los hechos expuestos, permiten establecer que la finalidad del predio cuya transferencia de su titularidad está sujeto a litigio, es de actividad agrícola, dado que en gran porcentaje de su extensión se evidencia una actividad de esa naturaleza, correspondiendo en consecuencia declarar competente al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, en aplicación de la uniforme jurisprudencia constitucional. En tal sentido, en mérito a las consideraciones previamente citadas, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que dicha autoridad judicial, al apartarse del conocimiento del asunto, se aisló de los entendimientos jurisprudenciales establecidos por el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, generando innecesariamente el conflicto de competencias jurisdiccionales, cuando sin necesidad de dilatar el asunto pudo haber resuelto el mismo, evitando con ello la demora en su tramitación.