SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018

Fecha: 12-Sep-2018

i)

Remitidos los antecedentes a su conocimiento, mediante Auto de 19 de marzo de 2018 (fs. 230 a 232), determinando la existencia de conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la “agraria”, dispuso la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad de la jurisdicción agroambiental, en principio dispuso que se adjunte certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba con la ubicación precisa del terreno, dicha certificación estableció que el predio se encuentra ubicado al interior del polígono de delimitación urbana; ii) En la audiencia de inspección ocular del terreno realizada por la autoridad agraria el 23 de octubre de 2017, se estimó que una vez verificada la actividad agrícola en el predio, objeto de la demanda asumió tácitamente la competencia y mediante Auto de 21 de noviembre de ese año admitió la demanda y la corrió en traslado a los demandados, quienes a tiempo de responder plantearon la excepción de incompetencia, a lo que la parte demandante solicitó que se rechace la misma; iii) Ante los alegatos de la parte demandada y el demandante -que se limitó a señalar que la propiedad en litigio se encuentra en área urbana-, la autoridad judicial agroambiental se allanó a la excepción de incompetencia, solicitando se decline competencia a un juzgado civil, y en la misma audiencia determinó su incompetencia, disponiendo la remisión de obrados ante la autoridad jurisdiccional civil de turno, refiriendo que el inmueble se encuentra en área urbana conforme a certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, sin fundamentar sobre el destino o el tipo de actividad que se desarrollaba en el predio; iv) La parte demandante, por si y en representación de Yolanda Ledezma Arnez a través de memorial de 11 de enero de 2018, en principio solicitó el rechazo de la excepción de incompetencia y pidió que se disponga la continuidad del proceso; empero, en audiencia de 12 de marzo de igual año, se allanó a la excepción de incompetencia, solicitando al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba decline la competencia ante un juez en materia civil; manifestó además, que el predio se halla en área urbana y si hubo un sembradío, era sólo para consumo personal sin acreditar ni justificar dicho aspecto; v) No obstante al tomar una posición la autoridad judicial agraria respecto a su competencia, únicamente ante los alegatos de las partes se allanó a la excepción de incompetencia, puesto que la parte demandante se limitó a señalar que de acuerdo a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el inmueble se encuentra en área urbana; y, vi) La competencia de las autoridades jurisdiccionales no puede estar sometida al arbitrio de las partes, a no ser que la ley así lo disponga; sin embargo, en el acta de inspección se refiere que la actividad principal que se efectúa en el predio es agrícola, máxime si únicamente en él hay dos cuartos “a medias aguas” -de una sola planta-, frente a las extensiones de propiedad donde se vieron sembradíos de cebolla, filas de árboles frutales y terreno barbechado, debiendo considerarse el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas en él como establece la jurisprudencia. No obstante que éste no sea el único medio de subsistencia para la familia de los propietarios, lo que no incide en el uso que se dé al terreno respecto a su uso habitacional, lo cual no está referido en el acta de inspección, tampoco la presencia de inquilinos, habiéndose limitado las partes a señalar que el mismo se halla en área urbana.