SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
i)
José Ángel Reyes Galindo, a través de su abogado en audiencia, señaló que: i) Se encuentra más de dos años persiguiendo el pago de la deuda de USD175 000.- sustentada en documento público, lo que resulta ser un hecho real; ii) Por un error de DD.RR., se habría asentado inicialmente la suma de USD55 000.-, cuando en realidad la deuda era la primera indicada; razón por la que el trámite estuvo observado; iii) El accionante dilató el proceso por más de dos años planteando excepciones, pero sin prueba que sustente sus argumentos; iv) La “Resolución” de la Jueza de instancia no mencionó un registro supuesto, sino refirió que quedó registrada la aparente existencia del monto de hipoteca por la suma de USD55 000.-, que de ningún modo puede constituir un hecho que inhabilita el carácter coactivo del contrato; v) Ante la apelación presentada, se emitió el Auto de Vista 240/17, el cual de manera clara y concisa estableció que el impetrante de tutela no sufrió ningún agravio con el Auto objeto del recurso y si ellos consideraban la concurrencia de alguno, podían pedir explicación, complementación y enmienda; y, vi) Con posterioridad a la demanda entregó dos recibos por la suma de USD5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) cada uno y un tercero de USD7 000.- (siete mil dólares estadounidenses).