SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso coactivo civil seguido en su contra por José Ángel Reyes Galindo por el adeudo de USD175 000.- (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses) garantizado con el inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el Folio Real con Matrícula 7.01.1.06.0065950, asiento B-6; formuló excepciones de inhabilidad de título, falsedad de título y pago parcial, señalando que la obligación a cumplir era por la suma correcta de USD55 000.- (cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses) la cual fue registrada el 14 de enero de 2015 en DD.RR.; sin embargo, dos meses después apareció en el alodial el monto de USD175 000.-, evidenciándose así un acto fraguado de la acreencia; a pesar de ello, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 188/16 de 1 de julio de 2016, declaró improbadas las excepciones presentadas.

Ante ello, el 1 de agosto del año nombrado, presentó recurso de apelación exponiendo dos motivos y agravios, referentes a la no valoración de la prueba por parte de la Jueza mencionada, y a que los recibos de 3 de febrero de 2015, por USD10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) y de 11 de marzo del mismo año, por USD3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), no habrían sido tomados en cuenta, por no habérselos cancelado en la fecha que indicaba el Testimonio 364/2014 de 16 de septiembre; no obstante, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 240/17 de 25 de agosto de 2017, sin analizar el Auto apelado y menos pronunciarse sobre los agravios indicados, al contrario argumentaron otros aspectos que no fueron motivo de apelación.