SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 27 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas remita el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, bajo alternativa de enviar antecedentes al Consejo de la Magistratura, en base a los siguientes fundamentos: i) El pronunciamiento del Auto 383/2018, mereció el recurso de apelación incidental presentado el 11 de junio del citado año, conforme a lo estipulado en el art. 251 del CPP, en su párrafo segundo, la autoridad demandada tenía el plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes al tratarse de personas privadas de libertad; ii) En franca vulneración al principio de celeridad y sin la debida justificación no se remitió el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, conculcando el debido proceso previsto en los art. 115.II y 180 de la CPE; y, iii) La falta de provisión de recaudos, no puede ser óbice para el incumplimiento de su envió al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, al estar protegida por el principio de gratuidad previsto en la Constitución Política del Estado y en la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, teniendo efecto vinculante conforme lo señala el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y art. 203 de la CPE; debiendo las instancias jurisdiccionales adecuar su actividad al principio de celeridad y así evitar conculcar derechos y garantías constitucionales e inclusive debió remitir las piezas pertinentes al Tribunal superior en grado, con cargo a reposición de los apelantes, circunstancia que no se dio. Ahora bien, la autoridad demandada en su informe señalo la remisión ante el superior en grado, el 18 de junio de 2018, no existe elemento documental que pueda demostrar tal aseveración y de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, incluso se puede remitir los originales y así cumplir con el termino previsto en la ley y no existir dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 4.
- III.2. El principio de celeridad
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal, razonamiento del cual puede inferirse que a partir de la observancia de este principio, no es posible concebir la adición de términos de manera unilateral a una determinada etapa del proceso, situación que podrá darse, sin embargo en los casos en los que estos plazos surgen como resultado de prórrogas o ampliaciones legalmente dispuestas; por lo que, este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación.
- , la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En consecuencia, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso que, en materia penal involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR