SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 27 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas remita el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, bajo alternativa de enviar antecedentes al Consejo de la Magistratura, en base a los siguientes fundamentos: i) El pronunciamiento del Auto 383/2018, mereció el recurso de apelación incidental presentado el 11 de junio del citado año, conforme a lo estipulado en el art. 251 del CPP, en su párrafo segundo, la autoridad demandada tenía el plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes al tratarse de personas privadas de libertad; ii) En franca vulneración al principio de celeridad y sin la debida justificación no se remitió el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, conculcando el debido proceso previsto en los art. 115.II y 180 de la CPE; y, iii) La falta de provisión de recaudos, no puede ser óbice para el incumplimiento de su envió al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, al estar protegida por el principio de gratuidad previsto en la Constitución Política del Estado y en la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, teniendo efecto vinculante conforme lo señala el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y art. 203 de la CPE; debiendo las instancias jurisdiccionales adecuar su actividad al principio de celeridad y así evitar conculcar derechos y garantías constitucionales e inclusive debió remitir las piezas pertinentes al Tribunal superior en grado, con cargo a reposición de los apelantes, circunstancia que no se dio. Ahora bien, la autoridad demandada en su informe señalo la remisión ante el superior en grado, el 18 de junio de 2018, no existe elemento documental que pueda demostrar tal aseveración y de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, incluso se puede remitir los originales y así cumplir con el termino previsto en la ley y no existir dilaciones indebidas.