SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
a)
Las demandadas a través de sus abogados en audiencia manifestaron que: a) Las ahora accionantes tienen dos procesos instaurados por estafa, uno de ellos con imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 9 de julio de 2018; b) Se estaría tramitando una orden de allanamiento puesto que existen víctimas múltiples, y temen que las aludidas se fuguen por esta razón, ejercen vigilia para aprehenderlas, con el único fin de conducirlas ante la autoridad jurisdiccional competente; c) No se encuentran dentro del edificio donde viven las impetrantes de tutela, sino en la calle, toda vez que las prenombradas no se presentaron a declarar en otro proceso, solicitando nuevos señalamientos y dilatando el proceso; y, d) Por el principio de subsidiariedad, las sindicadas viéndose afectadas, debieron activar otra vía ordinaria o comunicar este extremo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. De la libertad y la dignidad de las personas
- Fragmento 9
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
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