Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran impedidas de salir de su domicilio desde el 13 de junio de 2018, puesto que los demandados están asentados en su puerta impidiendo ejercer su derecho personal de locomoción; siendo víctimas de acciones denigrantes e insultadas en todo momento; asimismo señalaron que no se puede imponer sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, ya que esta retención se encuentra vinculada a ese tema; y por esta razón no se puede involucrar a terceros, en este caso a sus familiares cercanos, por lo que los demandados vienen lesionando directamente su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. De la libertad y la dignidad de las personas
- Fragmento 9
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
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