SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
denegó
La Jueza de Partido de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 022/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por el principio de subsidiariedad extraordinaria y excepcional, la acción de libertad no procede en casos en que la norma procesal ordinaria prevé los medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, en el caso presente, debió acudir al Juez de la causa que conoce el proceso penal por el delito de estafa, quién es el encargado de precautelar derechos y garantías constitucionales; 2) No estableció que se haya realizado el reclamo en la vía jurisdiccional, y éste no haya sido atendido; y, 3) Se trata de un delito, por lo que las accionantes debieron acudir previamente al Ministerio Público o la Policía Boliviana a efectos de interponer la denuncia correspondiente, y en caso de no darles lugar en dichas instancias, recién se podría abrir la competencia jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. De la libertad y la dignidad de las personas
- Fragmento 9
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°