SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes a través de sus representantes, refieren que varias personas se encuentran asentados en las puertas de su domicilio, impidiéndoles el libre tránsito, y que son hostigadas por medio de insultos; debido a esa situación se hallan privadas de su libertad de locomoción, a pesar que existe un proceso penal iniciado por el supuesto delito de estafa contra una de ellas.
De los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene la existencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Getrudes Ampuero Muñoz contra Dayana Sempertegui Scherif -accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, que se encuentra con imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 9 de julio de 2018. Asimismo, cursa querella penal interpuesta por Shirley Ingrid Gutiérrez Angulo -ahora codemandada-, contra la prenombrada peticionante de tutela por el supuesto ilícito de estafa.
Por otro lado, de las fotografías adjuntadas en obrados, se establece un grupo de personas que se encuentran arbitrariamente asentadas en carpas en la puerta del domicilio de las ahora solicitantes de tutela, así como carteles pegados en la pared del inmueble de las aludidas, a la espera que las mismas, salgan del domicilio para ser aprehendidas y llevadas ante la autoridad jurisdiccional competente.
Al respecto, se debe precisar que la naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la presente acción de tutelar, se constituye en un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo fin está dirigido a garantizar y proteger los derechos a la libertad física, de locomoción y a la vida; a consecuencia de la restricción a la libertad que se encuentre en peligro; de igual manera, en los casos en que el afectado se hallare indebida o ilegalmente perseguido, detenido o procesado.
En ese entendido, la acción de libertad tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física y a la vida, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución de dicho derecho a la libertad física; así lo instituye el art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En ese mérito, se tiene la existencia de un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, seguido por una de las demandadas contra Norma Dayana Sempertegui Scheriff -ahora accionante-; asimismo, de una querella penal instaurada por otra codemandada a la prenombrada por el mismo ilícito penal. Ahora, sobre el caso concreto, es evidente que las personas demandadas al asentarse en el ingreso del domicilio de las peticionantes de tutela, impiden el libre tránsito de quienes la habitan, por lo que no constituye justificativo de su actuar ilegal, el alegar que fueron estafadas por las mencionadas, y constituirse en aval para ejercer medidas de hecho, que afecten derechos fundamentales; en ese sentido, conforme lo expresado en el acta de audiencia de la presente acción tutelar, estos aspectos no fueron negados por los demandados, constituyéndose esta decisión, contraria a la Constitución Política del Estado, por conllevar una vulneración al derecho a la libre locomoción de las accionantes, como una derivación o extensión del derecho a la libertad física.
Asimismo, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el acto restrictivo del derecho a libertad, lesiona de igual manera la dignidad humana, que si bien no es objeto de tutela a través de esta acción; sin embargo, es inherente a la naturaleza humana, por lo que no se puede desconocer la trasgresión a este derecho, como lógica consecuencia de la vulneración del derecho a la libertad de locomoción, al retener a las accionantes dentro de su domicilio como si fueran prenda u objeto de garantía, más aún que reconocieron los propios demandados so pretexto de aprehenderlas y conducirlas ante autoridad competente, correspondiendo en efecto conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. De la libertad y la dignidad de las personas
- Fragmento 9
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°