SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S4

Fecha: 05-Sep-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 008/2018 de 21 de marzo, cursante de fs. 218 a 226 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, con el mismo nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales y sociales reconocidos por ley; bajo los siguientes fundamentos: a) Toda persona tiene derecho al trabajo y empleo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; b) El principio de estabilidad laboral denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, otorga al trabajador la confianza al permitirle un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia al empleador porque contribuye al mayor rendimiento como resultado de su experiencia laboral; c) De acuerdo a lo establecido en el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de la continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación  y de inversión de la prueba en favor del trabajador; d) Por mandato constitucional, todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; y, f) El incumplimiento de la Conminatoria por parte del empleador habilita al trabajador para acudir a la vía constitucional, prescindiendo de la judicatura laboral, la cual permanece expedita para el empleador, en caso de no estar de acuerdo con el contenido de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social.