SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S4
Fecha: 05-Sep-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Zulma Susam Cárdenas Tarquino, Administradora Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada de La Paz, a través de su representante en audiencia, manifestó que la entidad a su cargo es una institución descentralizada bajo tuición del Ministerio de Salud, y como tal, construyó una Clínica en la zona de obrajes de La Paz, la misma que requiere para su funcionamiento, personal médico y paramédico estrictamente evaluado para su ingreso, puesto que de ello, depende la calidad del servicio que brindará a la población asegurada; con ese objetivo, la entidad optó por contratar los servicios del Ronald Eduardo Villaverde Argani –ahora accionante–; sin embargo, se observó dejadez y desorden en el desempeño de su funciones, por lo que mereció reiteradas llamadas de atención mediante memorándums; empero, no se verificó ningún cambió en su actitud negligente, quien contrató personal sin respetar los procesos en curso, no procedió con la apertura de sobres de algunos postulantes y contrató sin autorización a personal eventual cada tres meses para cubrir los cargos acéfalos; ante estas prácticas desleales que ocasionaron el deterioro de la imagen institucional, además de daño económico, se determinó su despido mediante Memorándum CITE LP-RH-M-134-2017 de 11 de abril, que fue debidamente comunicado; haciendo notar que los memorándums emitidos anteriormente en su contra, no fueron impugnados administrativamente al interior de la Caja de Salud de la Banca Privada de La Paz, sino que por el contrario, se presentó reclamo directamente ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de la Paz, y ante la negativa de la entidad de proceder a la reincorporación, interpuso la presente acción de amparo constitucional, lesionando el art. 8.1 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que el trabajador que considere injustificada la conclusión de su relación laboral, tendrá el derecho de acudir ante un organismo neutral o un árbitro.
Refirió que el accionante no demostró los supuestos hechos o actos vulneratorios cometidos en su contra por la entidad a la que representa; y que, con su pretensión intenta convertir al Tribunal de garantías en un juzgado ordinario, sin tomar en cuenta que la interposición de un recurso de revocatoria contra la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, no suspende su cumplimiento inmediato, potestad que no fue exigida por el impetrante de tutela.
Consideró que el trabajador fue desvinculado de su fuente laboral por razones valederas, por cuanto incumplió con lo estipulado en los arts. 16 inc. e) de la LGT; y, 9 del DRLGT, es decir, por incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada; por lo que recibió varios memorándums de llamada de atención, cuyas copias fueron remitidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y a la Jefatura Departamental del ramo, instancias que incumplieron el principio de verdad material, al no haber valorado adecuadamente las pruebas aportadas al momento de emitir las conminatoria de reincorporación, de revocatoria y jerárquica respectivamente.
Por último, señala que no se cumplió con el requisito de inmediatez para la interposición de la presente acción de defensa, en razón de que en materia laboral es permitido que el trabajador solicite su reincorporación por la vía administrativa ante dicha jefatura; y toda vez que existe una conminatoria de reincorporación que ordena la reincorporación, se considera la misma como el fin de la vía administrativa, cuyo plazo feneció el 28 de febrero de 2018; habiendo interpuesto la acción de defensa, fuera del término estipulado por ley; por lo que, solicitan se deniegue la tutela impetrada, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S4
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR