SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S4
Fecha: 05-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, la problemática planteada radica en la negativa de la Administradora Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada de La Paz, Zulma Susam Cárdenas Tarquino, de dar cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/RAAM 007/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, a través de la cual, se dispuso que dicha autoridad, reincorpore en sus funciones a Ronald Eduardo Villaverde Argani; incumplimiento que persiste hasta la realización de la audiencia de la presente acción de amparo constitucional; pese a que, en reiteradas oportunidades se solicitó a la autoridad administrativa de la Caja de Salud de la Banca Privada de La Paz, que cumpla con la orden de reincorporación efectiva a su puesto de trabajo, aspecto que no fue observado, conforme se advierte de lo señalado en el Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-146/2018 emitido por la Inspectora de la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz.
A objeto de resolver la problemática planteada por el impetrante de tutela, corresponde aplicar la línea jurisprudencial desarrollada en la SCP 0015/2018-S4, que asume la jurisprudencia contemplada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, la cual establece que con el objetivo de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de determinar si el retiro se justifica o no; para que de acuerdo a ello, se proceda a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la instancia constitucional, en caso de resistencia por parte del empleador a su cumplimiento, medida adoptada con el fin de garantizar la ejecución inmediata de un acto administrativo a través de la jurisdicción constitucional.
Se aclara sin embargo, que la indicada protección no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más dedicada a la ejecución de decisiones administrativas; ni se la atribuya a este Tribunal, funciones coercitivas para el cumplimiento de las mismas; sino se constituye en un mecanismo inmediato para el restablecimiento de los derechos fundamentales al trabajo, a un empleo digno y a la estabilidad laboral, a través de la materialización efectiva del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, con el consecuente pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan; tomando en cuenta que el empleador, mantiene la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional para demostrar una posible ilegalidad de la Conminatoria de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz.
Es así que, ingresando al análisis de la especie, se advierte que la autoridad demandada, Zulma Susam Cárdenas Tarquino, en su condición de Administradora Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada de La Paz, pese a haber sido legalmente notificada con la referida Conminatoria, se resistió a dar cumplimiento a la misma; y en lugar de ello, interpuso los recursos de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que ratificó su decisión, mereciendo la interposición de recurso jerárquico ante el Ministerio del mismo ramo, que desestimó el citado recurso, manteniendo firme y subsistente la Resolución de revocatoria impugnada.
En consecuencia, la persistencia en la actitud de la mencionada autoridad, de incumplir la decisión de la instancia laboral, obligó al accionante, a interponer la presente acción de amparo constitucional, solicitando el cumplimiento de la Conminatoria emitida en su favor, y por ende su restitución al cargo que ocupaba al momento de ser despedido, por considerar que se vulneraron sus derechos al trabajo, al salario, a la seguridad social y a la estabilidad laboral; resultando como consecuencia de todo lo argüido precedentemente, que la presente acción de defensa se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de ser protegidos en la vía constitucional, por cuanto la tutela en examen surge únicamente con la finalidad de que se ordene el cumplimiento de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo del caso, a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.
Por mandato del art. 10.III. del DS 28699, modificado por los parágrafos IV y V del DS 0495, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en vinculante en su cumplimiento, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible cumplimiento por la autoridad demandada.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos desarrollados precedentemente, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, los principios de favorabilidad y aplicando el estándar más alto; se determina que la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, por lo tanto, de aplicación directa e inmediata, conforme establece el art. 109.I de la misma Norma Suprema, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, que asegura su subsistencia y la de sus dependientes, al Estado le corresponde adoptar una serie de políticas sociales; así como, medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, destinadas a garantizar un trabajo estable, protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral resueltas bajo normas expresas en proceso administrativo interno; de acuerdo a lo que estipula el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, se advierte que resulta evidente la inobservancia del carácter vinculante del cumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, por parte de la autoridad demandada, por cuanto se resistió a cumplir la misma, a pesar de haber tenido pleno conocimiento de dicha decisión, conforme se infiere del Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-146/2018, emitido por la Inspectora Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S4
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR