SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S4
Fecha: 05-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Promovió la presente acción tutelar después de haber sostenido una relación laboral con la Caja de Salud de la Banca Privada de La Paz, entidad en la que prestó sus servicios desde diciembre de 2009, como Asistente de Recursos Humanos, para posteriormente ocupar el cargo de Encargado de Recursos Humanos de la Clínica de la referida Caja de Salud; cargo que posteriormente pasó a denominarse Analista de Recursos Humanos de dicha entidad, habiendo desempeñado sus funciones de forma continua hasta el 11 de abril de 2017, fecha en la cual de forma intempestiva, injustificada e ilegal, procedieron con la finalización unilateral de la relación laboral, con el pretexto de que el trabajador administró de forma inadecuada los procesos de selección de personal y demostró descuido en el ejercicio de las tareas que le fueron asignadas; sin señalar causal legal para su despido, menos aún haber instaurado un proceso sumario previo, en contra suya.
Agregó que, ante el evidente acto de arbitrariedad, en defensa de sus derechos y las garantías constitucionales que le asisten, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que luego de los trámites previos, de citación y audiencia, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/RAAM/007/2017 de 9 de agosto, mediante la cual, ordenó a la Caja de Salud de la Banca Privada de La Paz, que proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo cargo de Analista de Recursos Humanos que ejercía antes de ser despedido, con el consecuente pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; en atención a que los argumentos de su retiro intempestivo consignado en el Memorándum CITE: LP-RH-M-134-2017 de 11 de abril, no están consignados en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la referida Ley General del Trabajo (DRLGT), ni se aplicó la normativa prevista para el procesamiento, que establece el Reglamento Interno de Trabajo Caja de Salud de la Banca Privada.
Manifestó que la autoridad demandada, pese a haber sido notificada con la referida Resolución, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no cumplió con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, menos aún, con el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden. Al contrario, interpuso recurso de revocatoria contra la citada determinación; la misma que fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) 307-17 de 10 de octubre; y posteriormente, recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que desestimó la solicitud, confirmándose la Conminatoria impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S4
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR