SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho

Por su parte la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, refiriéndose a la persecución indebida y la amenaza del derecho a la libertad, determinó que: “…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento” (las negrillas nos pertenecen).