SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 151/2018 de 17 de julio, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Los hechos denunciados no fueron demostrados ni fundamentados fácticamente por la accionante, quien más al contrario retiró su demanda; 2) El Fiscal demandado, no privó de su libertad a la peticionante de tutela, tampoco existe persecución o procesamiento indebido o ilegal y no se demostró que hubiera peligro para su vida; por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía vinculado a la libertad o la vida; 3) La demandante de tutela, como abogada, tenía la obligación de identificarse ante el Fiscal de Materia que ejerce la dirección de la investigación, cumpliendo con la ética profesional y la colaboración a la administración de justicia; y, 4) No se constató la lesión de algún derecho o garantía que se encuentre protegido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación frente a las amenaza del derecho a la libertad
- o amenazados de restricción o supresión
- actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR