SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
o amenazados de restricción o supresión
Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’. Norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la cual establece que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión” (las negrillas son añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación frente a las amenaza del derecho a la libertad
- o amenazados de restricción o supresión
- actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR