SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

a)

La parte accionante ratificó los términos de su acción de libertad interpuesta, añadiendo además lo siguiente: a) El Juez demandado al no haber instalado la audiencia pública, cometió una falta grave determinada en el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) Conforme lo establece la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, el proceso penal está dividido en diferentes etapas, las mismas que otorgan a los órganos jurisdiccionales competencias concretas y específicas, en ese entendido en el presente caso desde la presentación de la imputación formal hasta el 18 de junio de 2018, que es el momento en el que se presenta la solicitud de cesación a la detención preventiva, transcurrió la etapa preparatoria y por tal razón, era el Juez demandado quien tenía competencia para resolver dicha petición en armonía con el art. 54.1 y 239.1 del CPP; c) Francisco Rodríguez Mamani, Fiscal de Materia a horas 12:15 del 22 de junio de 2018, presentó un pliego acusatorio, y la autoridad hoy demandada sabiendo que había una audiencia de cesación por celebrarse, remitió los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, autoridades que emitieron el Auto de radicatoria el 26 de igual mes y año; d) En observancia del principio de celeridad, el trámite de cesación a la detención preventiva no puede ser postergado por ninguna causa, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional emitida por las SSCC 0487/2005-R de 6 de mayo y 0347/2007-R de 2 de mayo, entre otras; dicho esto, la audiencia señalada debió ser considerada y resuelta en la fecha fijada lo cual no ocurrió ya que la autoridad judicial demandada ante el “solo anuncio de haberse presentado Acusación y sin cerciorarse de ello y la consiguiente radicatoria” (sic), suspendió la audiencia vulnerando el derecho a la libertad física de los accionantes; y, e) En el presente caso, la autoridad demandada con una diligencia impresionante que será discutida ante el Órgano Disciplinario del Consejo de la Magistratura, remitió antecedentes al mencionado citado Tribunal, el mismo día que recibió la acusación; celeridad que puso en riesgo la libertad de los tres ciudadanos; en consecuencia, solicitaron se conceda la tutela y se ordene que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Huanuni de dicho departamento, devuelva los antecedentes a fin que la autoridad demandada lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada.