SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad y estando detenidos preventivamente, por memorial de 18 de junio de 2018, solicitaron al Juez cautelar que ante la existencia de nuevos elementos para desvirtuar los motivos que fundaron su detención y en observancia del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señale día y hora de audiencia pública a objeto de considerar la cesación de la medida extrema que venían cumpliendo.
En ese orden, se emitió providencia de 19 de junio de 2018, a través de la cual se señaló audiencia pública de cesación a la detención preventiva para el martes 26 de igual mes y año a horas 17:00, a llevarse a cabo en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro; no obstante, cuando se esperaba la instalación de la referida audiencia, los accionantes tomaron conocimiento que el cuaderno de control jurisdiccional se remitió al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro; por esa razón la audiencia no fue instalada.