SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 402/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 54 a 56 vta., concedió la tutela ordenando que la autoridad demandada disponga la devolución del proceso al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Huanuni de dicho departamento y lleve adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva que tenía señalada y la misma sea dentro las veinticuatro horas de su legal notificación; decisión asumida conforme a los siguientes argumentos: i) La jurisprudencia constitucional desarrolló de manera amplia la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, indicando que es un medio procesal idóneo para obtener la celeridad necesaria en trámites judiciales y administrativos, cuando en los mismos existe dilación innecesaria o indebida que causa una restricción del derecho a la libertad y al principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180 de la CPE; ii) A través de la acción de libertad traslativa, se busca reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudiquen a una persona privada de libertad; iii) En el caso concreto, los accionantes manifestaron que el Juez cautelar ahora demandado, tenía pleno conocimiento que había pendiente una audiencia de cesación a la detención preventiva, para el martes 26 de junio de 2018 a horas 17:00; empero, la indicada autoridad, una vez recepcionado el pliego acusatorio, dispuso simple y llanamente su remisión al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, dando cumplimiento al art. 325.I del CPP, sin advertir ni hacer ningún tipo de control jurisdiccional; y, iv) El suscrito Juez de garantías, considera que la actividad del Juez demandado agravó la situación de los imputados, ya que de una manera diligente y con una celeridad impresionante expidió el proceso ante el Tribunal citado; debido a que se presentó la acusación el viernes 22 de junio de 2018 a horas 12:15 e inmediatamente de emitir su proveído remitió el mismo día a horas 17:05; por lo expuesto, la autoridad recurrida debía previamente esperar, considerar y llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que dicho acto procesal pendiente se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad; por lo que, la actitud del Juez con el procedimiento efectuado, generó una dilación innecesaria y vulneró los derechos y garantías constitucionales de los imputados.