SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

1)

1) El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital, emitió Auto de 15 de noviembre de 2017, mediante el cual declaró por no presentada la demanda, el accionante se dio por notificado y solicitó el desglose de la documental original presentada, petición que fue observada por el juzgador en sentido que previamente aclare si renuncia a los términos recursivos vigentes contra el citado Auto, sin embargo, el accionante en lugar de aclarar lo observado interpuso recurso de reposición mismo que fue rechazado por Auto de 31 de enero de 2018, por lo que bajo el principio de concentración y no existiendo recurso que se haya interpuesto contra el Auto de 15 de noviembre de 2017, declara su expresa ejecutoria, en consecuencia, se defiere al desglose de la documentación aparejada, Auto con el cual también fue notificado el accionante, sin que haya interpuesto recurso alguno en su contra; y,

[2]El F.J II1, determina que: “Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.