Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
2)
2) El accionante no hizo uso de ningún medio de impugnación, concretamente el establecido en el art. 261. I del Código Procesal Civil (CPC), por lo que al existir todavía mecanismos legales ordinarios para impugnar los actos irregulares suscitados durante el proceso, debió acudir previamente a los mismos, a efectos que sea la jurisdicción ordinaria, como instancia donde fueron conculcados sus derechos la que se encargue de repararlos, no pudiendo habilitarse esta jurisdicción constitucional por no haberse cumplido con el procedimiento referido.