SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

a)

La parte accionante se ratificó en su acción de libertad presentada y en el desarrollo de la audiencia añadió los siguientes términos: a) Una vez aprobada la liquidación, ésta no admite recurso ulterior; es decir, tiene que ser ejecutada por la autoridad judicial, conforme al art. 447 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF); empero, en la especie, la Jueza demandada corrió en traslado la apelación incidental presentada contra la Resolución que aprueba la liquidación, cuando debió ser rechazada como lo establece el art. 380 del Código citado;      b) No obstante, en el presente caso, presentó el recurso de reposición contra el Auto de 13 de julio de 2018 que ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra hasta que cumpla la liquidación consignada en la Resolución 062/2018; además de tener conocimiento de que se había realizado la entrega de un mandamiento de apremio a la demandante en su contra, sin que se haya intimado el pago de manera previa, es decir, sin determinar cuál es la obligación que debe cumplir, pasando por alto el procedimiento legal establecido para la asistencia familiar; y, c) En mérito a ello solicita que se deje sin efecto cualquier medida coercitiva en su contra que afecte su derecho a la libertad, así como el Auto de 13 de junio de 2018.